El
1 de diciembre entro en vigor el real decreto 625/2014 que gestiona
las incapacidades temporales y la nueva gestión de los partes de
baja.
Aquí os dejamos unos puntos nos que afectan directamente:
Se catalogan 4 tipos de incapacidades temporales (bajas) según su duración, esta duración la determinará el doctor o doctora según unas tablas creadas por el INSS:
Aquí os dejamos unos puntos nos que afectan directamente:
Se catalogan 4 tipos de incapacidades temporales (bajas) según su duración, esta duración la determinará el doctor o doctora según unas tablas creadas por el INSS:
- Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
- Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
- Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
- Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.
Los partes de baja se expedirán en el momento que se cause la baja, no como anteriormente que se esperaba hasta el tercer día. En caso que la incapacidad sea derivada de un accidente de trabajo o enfermedad laboral será la mutua quien expida el parte de baja.
Según el tipo de incapacidad los partes se expedirán de diferente manera:
- Incapacidad de tipo muy corta: El personal médico expide el parte de baja y alta en el mismo momento. El decreto matiza que el día de alta el trabajador puede solicitar una revisión y pueden modificarle la duración de la incapacidad.
- Incapacidad de tipo corta: En el parte de baja aparecerá la siguiente fecha de reconocimiento que no puede exceder 7 días naturales después de la fecha de baja. Tras esta prueba el doctor o doctora ha de emitir un parte de alta o el primer parte de confirmación. Los siguientes partes se
emitirán
cada 14 días naturales como máximo.
- Incapacidad de tipo media: En el parte de baja aparecerá la siguiente fecha de reconocimiento que no puede exceder 7 días naturales después de la fecha de baja. Tras esta prueba el doctor o doctora ha de emitir un parte de alta o el primer parte de confirmación. Los siguientes partes se emitirán cada 28 días naturales como máximo.
- Incapacidad de tipo larga: En el parte de baja aparecerá la siguiente fecha de reconocimiento que no puede exceder 14 días naturales después de la fecha de baja. Tras esta prueba el médico ha de emitir un parte de alta o el primer parte de confirmación. Los siguientes partes se emitirán cada 35 días naturales como máximo.
En caso que la trabajadora o el trabajador no asista a una revisión médica prevista en los partes de baja o en los de confirmación, el doctor o doctora puede emitir el alta por incomparecencia.
El médico que entrega la baja, debe entregar dos copias una para el trabajador y otra para la empresa. Esta última deberá ser entregada en un plazo máximo de 3 días. En el caso de alta ocurre lo mismo pero el plazo de entrega a la empresa se reduce a 24 horas. Importante: En el caso de incapacidad muy corta los plazos se reducen a 24h.
En caso de que la mutua realice una propuesta de alta, el facultativo de la seguridad social deberá responder en un plazo máximo de 5 días naturales. Si este no responde en ese plazo o hay discrepancias se deriva al INSS para que valore si la incapacidad ha de seguir. El INSS tiene otros 5 días para responder, en caso de no hacerlo automáticamente se considera alta médica.